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Artículo 24 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155512.

Texto oficial

Artículo 24° Son atribuciones del Presidente: 1°) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y en general hacer uso de todas las facultades y atribuciones que le otorgan la ley y Decretos Orgánicos de la Dirección. 2°) Mantener el orden en la sala. 3°) Fijar la tabla de las sesiones. 4°) Subscribir las comunicaciones que se dirijan a nombre del Consejo y demás documentos que requieran su firma. 5°) Citar a sesiones. 6°) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad al Reglamento. La suspensión podrá ser hasta de quince minutos. 7°) Solicitar a un Consejero que está haciendo uso de la palabra, que se atenga a la materia en debate.