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Artículo 23 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155511.

Texto oficial

Artículo 23° Los acuerdos que adopte el Consejo requieren mayoría absoluta de votos de los Consejeros presentes, salvo que la ley o el presente Reglamento determinen otra mayoría. En caso de empate, se repetirá la votación, y si se produce nuevo empate, resolverá el Presidente. Cuando se produjeren dos votaciones sucesivas sobre una materia y cuando a consecuencia de abstenciones no se obtenga, como mínimo, la mayoría absoluta de los votos de los Consejeros presentes, se procederá a una tercera y última votación en la sesión siguiente. En esta votación sólo podrán abstenerse los Consejeros que estén inhabilitados, de acuerdo con el artículo 22°, debiendo fundarse esta clase de abstenciones. No obstante lo anterior, tales abstenciones se sumarán a los votos de mayoría. Por asentimiento unánime podrá omitirse la votación.