Texto oficial
Artículo 23° Los acuerdos que adopte el Consejo
requieren mayoría absoluta de votos de los Consejeros
presentes, salvo que la ley o el presente Reglamento
determinen otra mayoría.
En caso de empate, se repetirá la votación, y si se
produce nuevo empate, resolverá el Presidente.
Cuando se produjeren dos votaciones sucesivas sobre una
materia y cuando a consecuencia de abstenciones no se
obtenga, como mínimo, la mayoría absoluta de los votos de
los Consejeros presentes, se procederá a una tercera y
última votación en la sesión siguiente. En esta votación
sólo podrán abstenerse los Consejeros que estén
inhabilitados, de acuerdo con el artículo 22°, debiendo
fundarse esta clase de abstenciones. No obstante lo
anterior, tales abstenciones se sumarán a los votos de
mayoría.
Por asentimiento unánime podrá omitirse la votación.