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Artículo 31 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155519.

Texto oficial

Artículo 31° Fuera de las facultades y obligaciones indicadas en el artículo 30°, corresponde al Jefe de este Departamento las siguientes: 1°) Controlar y revisar toda la documentación que remiten los Servicios a la Dirección y la que está despachada a aquéllos por intermedio de la Oficina de Partes, debiendo entregarla al Director debidamente estudiada, observada y proveída. Con autorización del Director, despachará directamente a los funcionarios que corresponda de la Dirección, los documentos que aquél autorice por resolución escrita. 2°) Controlar y revisar las imputaciones de los "Pedidos de Materiales" y de las "Facturas por adquisiciones directas" que envíen los Servicios, en forma de que estos documentos se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre la materia. 3°) Impartir anualmente, por orden del Director, a los diversos Jefes de Departamento, las instrucciones necesarias para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo I del Título IV del Estatuto Administrativo, artículos 59° al 61° (Calificaciones). Estas calificaciones serán efectuadas de acuerdo con el reglamento respectivo. 4°) Supervigilará el personal de servicio y la mantención de las Oficinas. 5°) Llevará el Inventario de las Oficinas de la Dirección. 6°) Formar y mantener al día el escalafón de empleados de la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV, párrafo II del Estatuto Administrativo, artículos 62° al 66° (Del Escalafón). 7°) Formar y mantener al día las "Hojas de Servicios" de los empleados de la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV, párrafo III, del Estatuto Administrativo, artículo 67°. Como complemento de estas hojas de servicios se mantendrán en carpetas unipersonales copias de todos los documentos que digan relación con los datos incluídos en aquéllas, los que se colocarán por orden de fecha y unidos entre sí. Deberá reunir todas las hojas del "Libro de Inventario" y ordenadas y legajadas las enviará al Ministerio de Tierras y Colonización y a la Contraloría General. Mantendrá bajo su custodia el ejemplar de la Dirección. 8°) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo, debiendo informar al Director cuando estime que no han sido observadas. 9°) Formar y mantener un archivo especial con todas las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con la Dirección a fin de estar en condiciones de atender satisfactoriamente las consultas que se formulen sobre la materia. 10°) Fiscalizar la Oficina de Partes e Informaciones, la recepción y despacho de toda documentación que llegue o salga de la Dirección y las anotaciones en los "Libros de Partes" en forma de que permitan en cualquier momento informar a los distintos Servicios de la Dirección y al público respecto de la ubicación y estado de tramitación de cualquier documento.