Texto oficial
Artículo 31° Fuera de las facultades y obligaciones
indicadas en el artículo 30°, corresponde al Jefe de este
Departamento las siguientes:
1°) Controlar y revisar toda la documentación que
remiten los Servicios a la Dirección y la que está
despachada a aquéllos por intermedio de la Oficina de
Partes, debiendo entregarla al Director debidamente
estudiada, observada y proveída.
Con autorización del Director, despachará directamente
a los funcionarios que corresponda de la Dirección, los
documentos que aquél autorice por resolución escrita.
2°) Controlar y revisar las imputaciones de los
"Pedidos de Materiales" y de las "Facturas por adquisiciones
directas" que envíen los Servicios, en forma de que estos
documentos se ajusten a las disposiciones legales y
reglamentarias que rijan sobre la materia.
3°) Impartir anualmente, por orden del Director, a los
diversos Jefes de Departamento, las instrucciones necesarias
para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo I
del Título IV del Estatuto Administrativo, artículos 59°
al 61° (Calificaciones).
Estas calificaciones serán efectuadas de acuerdo con el
reglamento respectivo.
4°) Supervigilará el personal de servicio y la
mantención de las Oficinas.
5°) Llevará el Inventario de las Oficinas de la
Dirección.
6°) Formar y mantener al día el escalafón de
empleados de la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en
el Título IV, párrafo II del Estatuto Administrativo,
artículos 62° al 66° (Del Escalafón).
7°) Formar y mantener al día las "Hojas de Servicios"
de los empleados de la Dirección, de acuerdo con lo
dispuesto en el Título IV, párrafo III, del Estatuto
Administrativo, artículo 67°.
Como complemento de estas hojas de servicios se
mantendrán en carpetas unipersonales copias de todos los
documentos que digan relación con los datos incluídos en
aquéllas, los que se colocarán por orden de fecha y unidos
entre sí.
Deberá reunir todas las hojas del "Libro de Inventario"
y ordenadas y legajadas las enviará al Ministerio de
Tierras y Colonización y a la Contraloría General.
Mantendrá bajo su custodia el ejemplar de la Dirección.
8°) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del
Estatuto Administrativo, debiendo informar al Director
cuando estime que no han sido observadas.
9°) Formar y mantener un archivo especial con todas las
disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con
la Dirección a fin de estar en condiciones de atender
satisfactoriamente las consultas que se formulen sobre la
materia.
10°) Fiscalizar la Oficina de Partes e Informaciones,
la recepción y despacho de toda documentación que llegue o
salga de la Dirección y las anotaciones en los "Libros de
Partes" en forma de que permitan en cualquier momento
informar a los distintos Servicios de la Dirección y al
público respecto de la ubicación y estado de tramitación
de cualquier documento.