Texto oficial
Artículo 30° Corresponde a los Jefes de Departamento
en cada uno de sus Servicios dependientes:
1°) Estudiar todos los asuntos relacionados con los
Servicios a su cargo e informar al Director, para su
resolución, proponiendo las reformas que estimen
convenientes, para su mejoramiento.
2°) Controlar el cumplimiento de los reglamentos y
órdenes de servicio de la Dirección.
3°) Vigilar y responder del buen comportamiento del
personal a sus órdenes y exigirles el estricto cumplimiento
de sus obligaciones.
4°) Llevar al día toda la documentación que les
corresponda.
Deberán mantener en carpetas especiales y por orden de
fecha, copia de todas las disposiciones reglamentarias que
se relacionen con sus Departamentos, dictadas por el
Director u otras autoridades
(Ministerios, Contraloría General, etc.).
5°) Velar por que se mantengan correctamente ordenados
y aseados los edificios, talleres, instalaciones, oficinas,
mobiliario, etc., bajo su dependencia.
6°) Dar cumplimiento oportuno a las disposiciones
vigentes o que se dicten, relacionadas con inventarios de
materiales en los Almacenes, de instalaciones y bienes
muebles de oficina, debiendo mantener el de estos últimos
al día y a la vista.
7°) Formar y mantener ordenadamente el archivo de todos
los documentos acumulados en los últimos diez años,
además de los del año en curso.
Sin perjuicio de lo anterior también se mantendrán en
el archivo otros documentos que, a juicio del Director o de
los Jefes de Departamento, deban conservarse, a pesar de su
antigüedad, por considerárseles necesarios o susceptibles
de revisión.
Se incinerará anualmente la documentación no incluída
en el inciso anterior.
8°) Resolver los demás asuntos que les conciernen por
el presente Reglamento y los que les encomiende el Director.