Texto oficial
Artículo 39° El incumplimiento de las Ordenes de
Compra derivadas de propuestas privadas y públicas y
emanadas de la Dirección, dentro de los plazos y
condiciones estipuladas en dichos documentos podrá ser
sancionado por el Director aplicando multas, cuando éstas
estén consultadas en las respectivas Bases y Condiciones,
en las cuales deberán estar fijados los porcentajes de
tales multas.
El valor de estas multas será descontado al efectuarse
el pago de las adquisiciones, debiendo dejarse constancia de
su monto en las facturas respectivas e ingresándolo a la
Cuenta Capital.