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Artículo 39 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155527.

Texto oficial

Artículo 39° El incumplimiento de las Ordenes de Compra derivadas de propuestas privadas y públicas y emanadas de la Dirección, dentro de los plazos y condiciones estipuladas en dichos documentos podrá ser sancionado por el Director aplicando multas, cuando éstas estén consultadas en las respectivas Bases y Condiciones, en las cuales deberán estar fijados los porcentajes de tales multas. El valor de estas multas será descontado al efectuarse el pago de las adquisiciones, debiendo dejarse constancia de su monto en las facturas respectivas e ingresándolo a la Cuenta Capital.