Texto oficial
Artículo 40° Toda adquisición se registrará en forma
de que pueda llevarse una carpeta con toda la documentación
correspondiente, desde la iniciación de la operación hasta
su liquidación, a fin de poder establecer en cualquier
momento su exacta situación.
Los documentos se colocarán por orden de fecha y
estarán siempre unidos unos a otros.