Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155529.

Texto oficial

Artículo 41° Como norma general, se considerará que el verdadero precio de compra de un material no sólo es el que representa su valor intrínseco, sino que el que deriva de todo otro gasto accesorio en el que sea preciso incurrir (avisos, fletes, gastos aduaneros y otros). Como consecuencia, estos gastos accesorios deben cargarse a los mismos fondos con que se efectuó la adquisición.