Texto oficial
Artículo 41° Como norma general, se considerará que
el verdadero precio de compra de un material no sólo es el
que representa su valor intrínseco, sino que el que deriva
de todo otro gasto accesorio en el que sea preciso incurrir
(avisos, fletes, gastos aduaneros y otros). Como
consecuencia, estos gastos accesorios deben cargarse a los
mismos fondos con que se efectuó la adquisición.