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Artículo 51 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155539.

Texto oficial

Artículo 51° Se anunciarán, con la debida anticipación, con tres publicaciones, a lo menos, en diarios de la localidad, debiendo darse preferencia a los de edición matinal y de mayor circulación, con indicación de la cantidad y clase de materiales requeridos, fecha, hora y lugar de apertura de la propuesta y demás informaciones que se estime oportuno indicar y que proporcionen una mayor orientación al comercio respecto de la licitación. En los casos en que se llame a licitación de materiales para los cuales existen proveedores habituales fuera de Santiago, se recomienda publicar, además, dos avisos en diarios de las localidades respectivas.