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Artículo 64 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155552.

Texto oficial

Artículo 64° Deberá publicarse periódicamente y para uso de los distintos Servicios peticionarios, el libro "Nomenclatura de Materiales", conteniendo todos los artículos existentes en los Almacenes de la Dirección. Esta Nomenclatura será elaborada por el Jefe del Departamento, con la colaboración del Jefe del Departamento Técnico y será aprobada por el Director. Los artículos similares se reunirán en grupos. A cada grupo se le asignará un número. Dentro de cada grupo los materiales se anotarán por orden alfabético de designación y dentro de cada designación, por dimensiones de menor a mayor. A cada artículo corresponderá una clave, producto de la combinación de la numeración del grupo respectivo y del número del artículo. Esta clave identificará a los materiales en toda documentación.