Texto oficial
Artículo 64° Deberá publicarse periódicamente y para
uso de los distintos Servicios peticionarios, el libro
"Nomenclatura de Materiales", conteniendo todos los
artículos existentes en los Almacenes de la Dirección.
Esta Nomenclatura será elaborada por el Jefe del
Departamento, con la colaboración del Jefe del Departamento
Técnico y será aprobada por el Director.
Los artículos similares se reunirán en grupos. A cada
grupo se le asignará un número.
Dentro de cada grupo los materiales se anotarán por
orden alfabético de designación y dentro de cada
designación, por dimensiones de menor a mayor.
A cada artículo corresponderá una clave, producto de
la combinación de la numeración del grupo respectivo y del
número del artículo.
Esta clave identificará a los materiales en toda
documentación.