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Artículo 65 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155553.

Texto oficial

Artículo 65° El Jefe del Departamento deberá presentar oportunamente al Director los cuadros estadísticos que le solicite, y especialmente los siguientes: Mensualmente: 1°) Un estado que contenga el detalle de los materiales que se estén adeudando a los Servicios en el último día del mes, por los Almacenes de Stock de la Dirección, en razón de inexistencia momentánea de aquéllos. 2°) Un estado totalizado por Ministerios y Servicios Independientes, conteniendo el valor total de las "Ordenes de Entrega Venta" emitidas por el Departamento. 3°) Un estado que contenga el detalle de las diferentes enajenaciones efectuadas con la indicación de la forma de enajenación, servicio, ciudad donde se efectuó, clase de materiales vendidos, valores obtenidos y cuentas fiscales a donde se ingresaron estos valores.