Texto oficial
Artículo 69° Deberá llevarse un "Libro de Precios de
Venta" correspondiente a los materiales existentes en los
Almacenes de Stock de la Dirección. Estos precios
incluirán los recargos que el Director estime
indispensables imponer sobre los precios de costo de los
artículos.
Estos recargos cubrirán todos los gastos de
almacenamiento, embalaje y distribución hasta las
estaciones o puertos de destino (camionaje, transportes
ferroviarios y marítimos).