Texto oficial
Artículo 70° Se considerarán Almacenes de Stock de la
Dirección, aquellos cuyas existencias son de propiedad
exclusiva de la Dirección.
Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155558.