Texto oficial
Artículo 74° No podrá salir material alguno sino en
virtud de una "Orden de Salida de Materiales", autorizada
por el Jefe del Almacén respectivo, la que sólo podrá ser
extendida en cumplimiento a la correspondiente "Orden de
Entrega de Materiales", emitida y autorizada por el Jefe del
Departamento (Artículo 67°).