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Artículo 73 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155561.

Texto oficial

Artículo 73° Todo ingreso de materiales a los almacenes sólo podrá efectuarse a la vista de un "Documento de Ingreso de Materiales" autorizado por el Jefe del Departamento. Las "Ordenes de Compra" emitidas por el Departamento de Adquisiciones (y originadas en cualquiera de sus tres secciones compradoras), reemplazarán a los referidos "Documentos de Ingreso de Materiales". Los Jefes de Almacenes quedan obligados a verificar la exactitud de las cantidades, pesos y medidas de los materiales ingresados y a extender, cuando corresponda, el "Certificado de Recepción de Materiales". Los Documentos de Ingreso de Materiales" no autorizan a los Jefes de Almacenes para dar salida a dichos materiales intertanto no reciban del Departamento Técnico el correspondiente "Certificado de Calidad", con el cual procederán a la recepción definitiva de éstos. No obstante lo anterior, los Jefes de Almacenes podrán dar movimiento a los materiales en casos de urgencia, antes de recibir el "Certificado de Calidad", cuando no les asista duda alguna respecto de que las características y cualidades de los artículos concuerdan con las contenidas en las respectivas "Ordenes de Compra".