Texto oficial
Artículo 73° Todo ingreso de materiales a los
almacenes sólo podrá efectuarse a la vista de un
"Documento de Ingreso de Materiales" autorizado por el Jefe
del Departamento.
Las "Ordenes de Compra" emitidas por el Departamento de
Adquisiciones (y originadas en cualquiera de sus tres
secciones compradoras), reemplazarán a los referidos
"Documentos de Ingreso de Materiales".
Los Jefes de Almacenes quedan obligados a verificar la
exactitud de las cantidades, pesos y medidas de los
materiales ingresados y a extender, cuando corresponda, el
"Certificado de Recepción de Materiales".
Los Documentos de Ingreso de Materiales" no autorizan a
los Jefes de Almacenes para dar salida a dichos materiales
intertanto no reciban del Departamento Técnico el
correspondiente "Certificado de Calidad", con el cual
procederán a la recepción definitiva de éstos.
No obstante lo anterior, los Jefes de Almacenes podrán
dar movimiento a los materiales en casos de urgencia, antes
de recibir el "Certificado de Calidad", cuando no les asista
duda alguna respecto de que las características y
cualidades de los artículos concuerdan con las contenidas
en las respectivas "Ordenes de Compra".