Texto oficial
Artículo 76° Antes del 1° de septiembre de cada año
los Almacenes efectuarán un inventario de existencias, bajo
la inmediata dirección y supervigilancia del Jefe del
Departamento.
Para este efecto los Almacenes cerrarán y detendrán
toda recepción y despacho de materiales, hasta por un
período de tres días como máximo.
El Jefe del Departamento autorizará las modificaciones
de los saldos de existencias que arroje el inventario y
elevará a conocimiento del Director las explicaciones que
justifiquen, a su juicio, las diferencias registradas,
debiendo investigar y perseguir las responsabilidades de las
diferencias que, a su juicio, no tengan explicaciones
satisfactorias.
Antes del 1° de octubre de cada año el Departamento de
Almacenes confeccionará el "Pedido General de Materiales"
para el año siguiente y lo propondrá al Director.