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Artículo 76 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155564.

Texto oficial

Artículo 76° Antes del 1° de septiembre de cada año los Almacenes efectuarán un inventario de existencias, bajo la inmediata dirección y supervigilancia del Jefe del Departamento. Para este efecto los Almacenes cerrarán y detendrán toda recepción y despacho de materiales, hasta por un período de tres días como máximo. El Jefe del Departamento autorizará las modificaciones de los saldos de existencias que arroje el inventario y elevará a conocimiento del Director las explicaciones que justifiquen, a su juicio, las diferencias registradas, debiendo investigar y perseguir las responsabilidades de las diferencias que, a su juicio, no tengan explicaciones satisfactorias. Antes del 1° de octubre de cada año el Departamento de Almacenes confeccionará el "Pedido General de Materiales" para el año siguiente y lo propondrá al Director.