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Artículo 77 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155565.

Texto oficial

Artículo 77° El Jefe del Departamento deberá, personal y periódicamente, efectuar inventarios rotativos de existencias, o podrá enviar con el mismo objeto y cuando lo estime conveniente, a funcionarios delegados de su Departamento.