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Artículo 86 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155574.

Texto oficial

Artículo 86.- Del valor líquido de la enajenación de los bienes muebles excluidos de los Servicios a que se refiere la letra a), exceptuados los vehículos motorizados, y de los bienes y especies a que se refieren las letras b) y c) del artículo 79 de este Reglamento, se deducirá un 10% a beneficio de la Dirección; del valor líquido de la enajenación de vehículos motorizados, esa deducción será de un 2%, y del valor líquido de la enajenación de los materiales indicados en la letra d) del mismo artículo, la deducción será de 20%.