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Artículo 85 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155573.

Texto oficial

Artículo 85° Del resultado de toda enajenación se levantará un acta que suscribirán los funcionarios indicados en el artículo 83° y en la que se dejará constancia de los materiales vendidos, con indicación de los valores de venta (parciales y totales), nombre de los compradores, detalle de los materiales por los cuales no hubo interesados, valor bruto y líquido de la enajenación (valor bruto menos gastos afectos a la subasta). Se considerarán gastos afectos a la subasta, los derechos de martillo y los avisos de acuerdo con lo que disponga la ley. Todo gasto por concepto de "preparación y atención de remate" es de cuenta exclusiva del martillero.