Texto oficial
Artículo 85° Del resultado de toda enajenación se
levantará un acta que suscribirán los funcionarios
indicados en el artículo 83° y en la que se dejará
constancia de los materiales vendidos, con indicación de
los valores de venta (parciales y totales), nombre de los
compradores, detalle de los materiales por los cuales no
hubo interesados, valor bruto y líquido de la enajenación
(valor bruto menos gastos afectos a la subasta).
Se considerarán gastos afectos a la subasta, los
derechos de martillo y los avisos de acuerdo con lo que
disponga la ley.
Todo gasto por concepto de "preparación y atención de
remate" es de cuenta exclusiva del martillero.