Texto oficial
Artículo 88° Corresponde a este Departamento
intervenir en todo lo relacionado con los fondos de
cualquier origen, que ingresen o egresen de la Dirección,
de acuerdo con las disposiciones de la ley, del presente
Reglamento y de las contenidas en el Reglamento Especial
para el Departamento de Contabilidad, elaborado por el Jefe
del Departamento, el que deberá incluir las normas del
presente título.
Este Reglamento requerirá la aprobación del Director.