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Artículo 88 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155576.

Texto oficial

Artículo 88° Corresponde a este Departamento intervenir en todo lo relacionado con los fondos de cualquier origen, que ingresen o egresen de la Dirección, de acuerdo con las disposiciones de la ley, del presente Reglamento y de las contenidas en el Reglamento Especial para el Departamento de Contabilidad, elaborado por el Jefe del Departamento, el que deberá incluir las normas del presente título. Este Reglamento requerirá la aprobación del Director.