Texto oficial
Artículo 89° El Jefe de este Departamento tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
1°) La formación, de acuerdo con el Director y a su
pedido, del Cálculo de Entradas y Salidas, correspondientes
al ejercicio interno de la Dirección.
2°) Intervenir en el ingreso, recaudación, inversión
y pago de fondos, en forma que estas operaciones se realicen
de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias
que rijan sobre la materia.
3°) Mantener en custodia las garantías de contratistas
por cumplimiento de contratos o por anticipos de fondos.
4°) Fiscalizar personalmente, y por lo menos una vez al
mes, el "Libro de Caja" (artículo 100°, N° 2, del
presente Reglamento), efectuando las comprobaciones que
corresponda.
Deberá certificar con su firma el resultado de su
inspección.
5°) Dar curso a las órdenes de pago que disponga el
Director, siempre que éstas se ajusten a las disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia.
Los documentos de pago (giros a Tesorería, cheques u
otros) deberán llevar, conjuntamente, las firmas del
Director, y del Jefe del Departamento, con excepción de las
indicadas en el artículo 27° del presente Reglamento.
6°) Observar por escrito al Director cualquiera orden
de pago que aquél autorice cuando ésta no se ajuste a las
disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Los pagos hechos en contravención a lo dispuesto en el
inciso anterior, afectarán exclusivamente la
responsabilidad del Jefe del Departamento.
Si el Director insistiere por escrito en que se dé
curso a una orden de pago observada por el departamento,
deberá darle curso, quedando exonerado de responsabilidad,
la cual afectará exclusivamente al Director que expidió e
insistió en dicha orden.
7°) En los casos en que los pagos se refieran a
operaciones en las que haya correspondido intervención al
Consejo, deberá exigir el Departamento respectivo la
certificación del correspondiente acuerdo.
8°) Dar cuenta al Director de las irregularidades que
notare en la recaudación o inversión de los fondos según
la documentación que se tramite por su Departamento y
formular las observaciones correspondientes.
9°) Requerir de los demás Departamentos de la
Dirección el envío oportuno de los documentos que estime
necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
10°) Exigir el cumplimiento de las disposiciones
legales que obligan al personal a rendir fianza, y
11°) Rendir la cuenta de las operaciones que se
registren por su Sección a la Contraloría General, de
acuerdo con las normas que ésta imparta.