Saltar al contenido

Artículo 89 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155577.

Texto oficial

Artículo 89° El Jefe de este Departamento tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1°) La formación, de acuerdo con el Director y a su pedido, del Cálculo de Entradas y Salidas, correspondientes al ejercicio interno de la Dirección. 2°) Intervenir en el ingreso, recaudación, inversión y pago de fondos, en forma que estas operaciones se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre la materia. 3°) Mantener en custodia las garantías de contratistas por cumplimiento de contratos o por anticipos de fondos. 4°) Fiscalizar personalmente, y por lo menos una vez al mes, el "Libro de Caja" (artículo 100°, N° 2, del presente Reglamento), efectuando las comprobaciones que corresponda. Deberá certificar con su firma el resultado de su inspección. 5°) Dar curso a las órdenes de pago que disponga el Director, siempre que éstas se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Los documentos de pago (giros a Tesorería, cheques u otros) deberán llevar, conjuntamente, las firmas del Director, y del Jefe del Departamento, con excepción de las indicadas en el artículo 27° del presente Reglamento. 6°) Observar por escrito al Director cualquiera orden de pago que aquél autorice cuando ésta no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Los pagos hechos en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, afectarán exclusivamente la responsabilidad del Jefe del Departamento. Si el Director insistiere por escrito en que se dé curso a una orden de pago observada por el departamento, deberá darle curso, quedando exonerado de responsabilidad, la cual afectará exclusivamente al Director que expidió e insistió en dicha orden. 7°) En los casos en que los pagos se refieran a operaciones en las que haya correspondido intervención al Consejo, deberá exigir el Departamento respectivo la certificación del correspondiente acuerdo. 8°) Dar cuenta al Director de las irregularidades que notare en la recaudación o inversión de los fondos según la documentación que se tramite por su Departamento y formular las observaciones correspondientes. 9°) Requerir de los demás Departamentos de la Dirección el envío oportuno de los documentos que estime necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. 10°) Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales que obligan al personal a rendir fianza, y 11°) Rendir la cuenta de las operaciones que se registren por su Sección a la Contraloría General, de acuerdo con las normas que ésta imparta.