Texto oficial
Artículo 105° Se remitirá a los Servicios,
mensualmente, el formulario titulado "Estado de deudas
pendientes" y cada vez que el Director autorice el pago al
comercio de valores adeudados con cargo a la cuenta
"Capital", de acuerdo con el artículo 25° de la ley. En
este último caso se remitirá también el formulario
titulado "Cobro de fondos anticipados por Aprovisionamiento
y de sus intereses", de acuerdo con el artículo 25°
citado.