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Artículo 105 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155593.

Texto oficial

Artículo 105° Se remitirá a los Servicios, mensualmente, el formulario titulado "Estado de deudas pendientes" y cada vez que el Director autorice el pago al comercio de valores adeudados con cargo a la cuenta "Capital", de acuerdo con el artículo 25° de la ley. En este último caso se remitirá también el formulario titulado "Cobro de fondos anticipados por Aprovisionamiento y de sus intereses", de acuerdo con el artículo 25° citado.