Texto oficial
Artículo 104° El Jefe del Departamento designará un
funcionario de esta Oficina, para que active en los
Servicios el cobro de estas deudas, quedándole
absolutamente prohibido la recepción de valores en dinero
efectivo.
Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155592.