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Artículo 110 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155598.

Texto oficial

Artículo 110° Corresponde a este Departamento todo lo relacionado con la confección de diseños y especificaciones técnicas y con la inspección de calidad de los materiales que adquiere el Departamento de Adquisiciones (con excepción de los que adquiere la Sección Imprenta), la formación y custodia del "Muestrario Oficial", la recepción y custodia de las muestras de materiales entregados por el comercio, el ensaye de materiales en el Laboratorio de la Dirección u otros, y con el otorgamiento de los "Certificados de Calidad" de materiales adquiridos. Corresponde, además, a este Departamento, toda materia de carácter técnico, cuya competencia exceda de la de los funcionarios administrativos del Departamento de Adquisiciones. Para este efecto prestará la colaboración técnica que le sea solicitada por el Jefe de este Departamento. Corresponde también a este Departamento el pre-estudio y fiscalización de las obras que la Dirección acuerde ejecutar. El estudio definitivo de estas obras y su ejecución podrá hacerse a través del Ministerio de Obras Públicas, cuando su valor exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000) y si la Dirección lo estima conveniente.