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Artículo 113 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155601.

Texto oficial

Artículo 113° Inspección de calidad de los materiales. Deberá efectuarse la más amplia inspección de los materiales adquiridos, con el objeto de verificar que éstos se ajustan a las especificaciones respectivas. Esta inspección se efectuará cuando se estime necesario, en las fábricas, talleres, casas comerciales y Almacenes de Aprovisionamiento y de otros Servicios Públicos. En caso de rechazo de materiales por incumplimiento de las especificaciones o por mala calidad, éstos deberán ser retirados por los contratistas, a sus expensas, en el menor plazo posible. Si no fueren retirados en el plazo de un año, desde la fecha en que fueron rechazados, pasarán a ser, sin costo, propiedad de la Dirección, previa resolución escrita del Director, la que no podrá dictarse si el contratista afectado no fue notificado oportunamente y por escrito del rechazo.