Texto oficial
Artículo 113° Inspección de calidad de los
materiales. Deberá efectuarse la más amplia inspección de
los materiales adquiridos, con el objeto de verificar que
éstos se ajustan a las especificaciones respectivas.
Esta inspección se efectuará cuando se estime
necesario, en las fábricas, talleres, casas comerciales y
Almacenes de Aprovisionamiento y de otros Servicios
Públicos.
En caso de rechazo de materiales por incumplimiento de
las especificaciones o por mala calidad, éstos deberán ser
retirados por los contratistas, a sus expensas, en el menor
plazo posible. Si no fueren retirados en el plazo de un
año, desde la fecha en que fueron rechazados, pasarán a
ser, sin costo, propiedad de la Dirección, previa
resolución escrita del Director, la que no podrá dictarse
si el contratista afectado no fue notificado oportunamente y
por escrito del rechazo.