Texto oficial
Artículo 114° Formación y custodia del Muestrario
Oficial. Se mantendrá en forma ordenada e inventariada un
muestrario de los materiales de "Tipo Oficial",
correspondientes a los que el Departamento de Adquisición
adquiera. En forma separada se mantendrán aquellos
incluídos en la "Nomenclatura de Materiales" (Artículo
64°), en los casos en que las especificaciones contenidas
en dicha "Nomenclatura" no se estimen lo suficientemente
explicativas y no permitan a los proveedores formarse un
juicio completo de lo que desea adquirir.
Estos últimos serán identificados de acuerdo con las
normas adoptadas en la "Nomenclatura de Materiales". Otros,
no incluídos en este documento, se identificarán en forma
similar.