Texto oficial
Artículo 116° Ensayes de materiales. Los ensayes de
los materiales, para verificar su conformidad con las
especificaciones técnicas o con las muestras respectivas,
se efectuarán en el Laboratorio de la Dirección.
Cuando la investigación perseguida exceda de la
capacidad de éste, los ensayes se efectuarán en otros
laboratorios fiscales.
Cuando no sea posible dar cumplimiento a lo dispuesto
anteriormente, se utilizarán Laboratorios particulares y en
este caso se solicitará de los Laboratorios fiscales que
previamente acrediten por escrito no encontrarse en
condiciones para efectuar los ensayes respectivos.
Estos ensayes podrán ser cobrados por la Dirección,
según tarifa que no excederá de la vigente de los
Laboratorios fiscales o particulares y su valor ingresará a
la Cuenta "Capital" de la Dirección.
El envío de muestras a Laboratorios (no se incluye el
de la Dirección) se hará en forma de que sólo pueden ser
identificados sin que se conozca su origen.