Texto oficial
Artículo 115° Recepción y custodia de muestras. Las
muestras que entregue el comercio, de acuerdo con lo
dispuesto en las "Bases y Condiciones" para la petición de
propuestas, deberán estar correctamente marcadas para
facilitar su identificación, debiendo exigirse que
contengan el número y nombres del artículo y del
proponente.
Estas muestras deberán mantenerse en forma ordenada en
muestrarios especiales, y no podrán ser exhibidas al
público, salvo autorización especial del Director,
mientras no haya resolución sobre las correspondientes
propuestas.
Las muestras, como norma general, quedarán de propiedad
de la Dirección, la que se reserva el derecho de hacer de
éstas el uso discrecional que estime conveniente, debiendo
devolverse las que reclame el comercio cuando se trate de
artículos de valor.