Saltar al contenido

Artículo 120 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155609.

Texto oficial

Artículo 120° A fin de que la Dirección pueda estar en condiciones de liquidar todas las operaciones pendientes del año y presentar a la Contraloría General al 31 de diciembre la cuenta y la nómina detallada de las "Obligaciones por Cumplir" que ésta le exija de acuerdo con el artículo 23° de la ley, la Dirección suspenderá desde el día 16 de diciembre la recepción de "pedidos de materiales" y de "facturas" por adquisiciones efectuadas directamente por los Servicios Públicos y con cargo a fondos consultados en la Ley de Presupuesto vigente. No obstante lo anterior y en los casos de adquisiciones imprescindibles para el funcionamiento de los Servicios Públicos, podrá la Dirección, desde la fecha indicada en el inciso anterior, atender "pedidos de materiales" con cargo a los fondos consultados en la Ley de Presupuesto del año siguiente.