Texto oficial
Artículo 121° La Dirección podrá pagar, con cargo a
su cuenta "Capital" el valor de las adquisiciones que los
Servicios le hayan solicitado, cuando estén vencidos los
plazos reglamentarios de pago al comercio y en los casos en
que no haya recibido los fondos correspondientes de los
Servicios peticionarios.
En estos casos la Dirección podrá recargar los valores
adeudados hasta en tres cuartos mensual a contar desde la
fecha de pago del comercio.