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Artículo 121 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155610.

Texto oficial

Artículo 121° La Dirección podrá pagar, con cargo a su cuenta "Capital" el valor de las adquisiciones que los Servicios le hayan solicitado, cuando estén vencidos los plazos reglamentarios de pago al comercio y en los casos en que no haya recibido los fondos correspondientes de los Servicios peticionarios. En estos casos la Dirección podrá recargar los valores adeudados hasta en tres cuartos mensual a contar desde la fecha de pago del comercio.