Texto oficial
Artículo 1.° En la primera quincena de noviembre del
año anterior al en que deba renovarse el Consejo
Administrativo de la Caja de Retiro y Previsión de los
Empleados Municipales de la República, las Municipalidades
que indica la letra c) del artículo 5.° de la ley 11.219
procederán a designar sus respectivos representantes a
dicho Consejo.