Texto oficial
Artículo 2.° En la misma quincena, el Directorio de la
Asociación Nacional de Empleados Municipales de la
República, institución con personalidad jurídica según
decreto 5.084, de 22 de octubre de 1947, del Ministerio de
Justicia, asimismo en sesión especial, elegirá los cuatro
Consejeros de la Caja que indica la letra d) del artículo
5.° de la ley 11.219.
La citación a esta sesión se hará por carta
certificada que el secretario de la Asociación dirigirá a
los directores con lo menos 10 días de anticipación y que
le enviará a la Municipalidad donde prestan sus servicios.
El quórum para que la elección pueda efectuarse será
de los tres cuartos de los directores en ejercicio.
La elección se efectuará mediante votación secreta y
sufragando cada director por cuatro nombres en una sola
cédula.
Quedarán elegidos los candidatos que hayan obtenido las
cuatro más altas mayorías relativas.
No se podrá elegir más de un Consejero perteneciente a
una misma Municipalidad.
En caso de empate de votos, que afecte al resultado de
la elección, la elección se repetirá entre los
respectivos candidatos, votando cada director por un solo
nombre; y en caso de repetirse el empate, quedará elegido
el más antiguo como empleado municipal, o el de mayor edad
civil si sus antigüedades fueren iguales.
En caso de resultar elegidos dos o más Consejeros que
fueren empleados de una misma Municipalidad, quedará
elegido el que haya obtenido mayor número de votos; y si
hubieren obtenido el mismo número de votos, el más antiguo
como empleado municipal.