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Artículo 19 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928761.

Texto oficial

Artículo 19.° Los antecedentes estadísticos que deben suministrar los imponentes comprenderán sus datos personales y familiares y se establecerán por lo medios legales de prueba. Las operaciones acordadas a favor de imponentes que no hayan administrado tales antecedentes se cursarán sólo una vez que los hayan entregado. Toda variación en los antecedentes estadísticos debe ser comunicada a la Caja.