Texto oficial
Artículo 19.° Los antecedentes estadísticos que deben
suministrar los imponentes comprenderán sus datos
personales y familiares y se establecerán por lo medios
legales de prueba.
Las operaciones acordadas a favor de imponentes que no
hayan administrado tales antecedentes se cursarán sólo una
vez que los hayan entregado.
Toda variación en los antecedentes estadísticos debe
ser comunicada a la Caja.