Texto oficial
Artículo 20.° Ejercido que sea el derecho que el
artículo 12.° de la ley confiere al imponente obligado que
cesa en sus funciones sin acogerse a los beneficios que esa
disposición indica, y al imponente voluntario que deja de
serlo, en orden a que se devuelvan las imposiciones a que se
refiere dicha disposición, la Caja tendrá un plazo de tres
días para efectuar la devolución.