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Artículo 20 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928762.

Texto oficial

Artículo 20.° Ejercido que sea el derecho que el artículo 12.° de la ley confiere al imponente obligado que cesa en sus funciones sin acogerse a los beneficios que esa disposición indica, y al imponente voluntario que deja de serlo, en orden a que se devuelvan las imposiciones a que se refiere dicha disposición, la Caja tendrá un plazo de tres días para efectuar la devolución.