Texto oficial
Artículo 26.° El gasto que ocasione el pago de las
asignaciones familiares será imputado al fondo de pensiones
y se abrirá al efecto una cuenta especial de este fondo,
previo informe actuarial.
Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928771.