Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928773.

Texto oficial

Artículo 27.° Si los estudios actuariales que se practiquen en virtud del N° 8 del artículo 7.° de la ley establecieren la posibilidad de reajustar las pensiones de jubilación y montepío con más de tres años de vigencia, el Consejo de la Caja, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, dispondrá ese reajuste, determinando su monto dentro de los límites que señalen dichos estudios actuariales.