Texto oficial
Artículo 30.° Los imponentes y pensionados de la Caja
podrán obtener préstamos personales. Estos préstamos
serán:
a) Hasta de tres meses de sueldo o pensión, y
b) Hasta de seis meses de sueldo o pensión.
Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica
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