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Artículo 29 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928777.

Texto oficial

Artículo 29.° La Caja podrá anticipar a los beneficiarios del seguro de vida dejado por el imponente que tenga sus antecedentes estadísticos en forma satisfactoria hasta el cincuenta por ciento del monto del seguro, mientras los interesados presentan los documentos respectivos.