Texto oficial
Artículo 32.° Las solicitudes se despacharán por su
orden de ingreso a la Caja.
Si los fondos disponibles fueran insuficientes se
determinará un orden de precedencia entre ellas,
considerando ya el hecho de no ser solicitante deudor de la
institución, ya su antigüedad como empleado municipal, o
ya otras causas que calificará el Consejo.