Texto oficial
Artículo 33.° Acordado el préstamo por el Consejo se
remitirá al interesado el pagaré respectivo por el monto
del préstamo y sus intereses, para que lo firme y lo
devuelva con su firma autorizada por el Tesorero Comunal, si
estuviere en servicio activo, o por dicho Tesorero o un
ministro de fe, si no lo estuviera.