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Artículo 39 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928793.

Texto oficial

Artículo 39.° Si el deudor de préstamo médico o personal dejare de pertenecer al régimen de la Caja, los saldos pendientes se harán exigibles a esa fecha y se compensarán hasta por igual valor con la suma de dinero que la Caja tenga legalmente que devolverle, incluso la correspondiente al desahucio que contempla el artículo 46.° de la ley.