Texto oficial
Artículo 39.° Si el deudor de préstamo médico o
personal dejare de pertenecer al régimen de la Caja, los
saldos pendientes se harán exigibles a esa fecha y se
compensarán hasta por igual valor con la suma de dinero que
la Caja tenga legalmente que devolverle, incluso la
correspondiente al desahucio que contempla el artículo
46.° de la ley.