Texto oficial
Artículo 40.° La Caja podrá conceder préstamos
hipotecarios a sus imponentes de acuerdo con los artículos
39.° y 40.° de la ley.
Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica
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