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Artículo 42 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928798.

Texto oficial

Artículo 42.° La Caja podrá conceder préstamos hipotecarios a sus imponentes para los fines siguientes: a) Compra de casas habitaciones, pisos o departamentos recién construídos, que no hayan sido habitados y de preferencia en el departamento en que preste sus servicios el imponente; b) Compra de casas habitaciones, pisos o departamentos ya edificados y habitados en las ciudades o pueblos en que sea difícil o costosa su construcción o donde exista el problema social de la escasez o falta de habitaciones; e) Edificación de casas habitaciones preferentemente en terrenos urbanizados situados en el departamento en que preste sus servicios el imponente. El préstamo podrá extenderse, en este caso, a la compra del terreno, totalmente urbanizado, necesario para la edificación. Estos préstamos podrán también concederse para edificar, de acuerdo con la ley 9.135, cuando así lo solicite el imponente; d) Mejoras de carácter permanente en casas de dominio del imponente o de su cónyuge y habitadas por el imponente en la parte que exceda al préstamo de seis meses de que habla el artículo 38.° de la ley, y e) Cancelación de deudas provenientes del saldos de precio, que conste en la respectiva escritura, de bienes de propiedad del imponente, o de su cónyuge.