Texto oficial
Artículo 48.° Será obligación de todo deudor
hipotecario contratar un seguro contra incendio a la orden
de la Caja y por el monto que ésta determine, en el
Instituto de Seguros del Estado. La Caja está autorizada
para cargar al deudor, en cuenta corriente, el valor de las
primas pagadas por el seguro principal y por los adicionales
contratados posteriormente.