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Artículo 48 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928804.

Texto oficial

Artículo 48.° Será obligación de todo deudor hipotecario contratar un seguro contra incendio a la orden de la Caja y por el monto que ésta determine, en el Instituto de Seguros del Estado. La Caja está autorizada para cargar al deudor, en cuenta corriente, el valor de las primas pagadas por el seguro principal y por los adicionales contratados posteriormente.