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Artículo 47 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928803.

Texto oficial

Artículo 47.° El Consejo de la Caja podrá autorizar la constitución de una hipoteca de grado posterior en favor de las Municipalidades, Instituciones de Previsión y Bancarias en casos debidamente calificados y con el voto de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. No podrán ser enajenados los bienes raíces que se adquieran por intermedio de la Caja, ni aquéllos que garanticen un préstamo hipotecario, mientras rijan obligaciones a su favor.