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Artículo 51 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928807.

Texto oficial

Artículo 51.° Las solicitudes serán ordenadas por el puntaje que obtenga según una tabla de prioridades que fijará el Consejo de la Caja. Las causales determinantes del puntaje, conforme a este tabla de prioridades, serán las que reúna el imponente a la fecha de presentación de su solicitud. Cuando dos o más imponentes opten en conjunto a un préstamo hipotecario, cada uno deberá reunir los requisitos reglamentarios; y si así fuere, se calculará el promedio de los puntos que obtengan entre ellos, con el fin de establecer el puntaje que corresponderá a la solicitud. No podrá optar a un préstamo hipotecario el imponente que obtenga menos del mínimo de puntos fijado por el Consejo de la Caja. Si dos o más solicitudes tienen igual puntaje, se dará preferencia al imponente que tenga mayor número de cargas de familia. Si el número de cargas fuere igual, las solicitudes se ordenarán dando preferencia a la del imponente con mayor antigüedad de servicios municipales imponibles en la Caja.