Texto oficial
Artículo 51.° Las solicitudes serán ordenadas por el
puntaje que obtenga según una tabla de prioridades que
fijará el Consejo de la Caja.
Las causales determinantes del puntaje, conforme a este
tabla de prioridades, serán las que reúna el imponente a
la fecha de presentación de su solicitud.
Cuando dos o más imponentes opten en conjunto a un
préstamo hipotecario, cada uno deberá reunir los
requisitos reglamentarios; y si así fuere, se calculará el
promedio de los puntos que obtengan entre ellos, con el fin
de establecer el puntaje que corresponderá a la solicitud.
No podrá optar a un préstamo hipotecario el imponente
que obtenga menos del mínimo de puntos fijado por el
Consejo de la Caja. Si dos o más solicitudes tienen igual
puntaje, se dará preferencia al imponente que tenga mayor
número de cargas de familia. Si el número de cargas fuere
igual, las solicitudes se ordenarán dando preferencia a la
del imponente con mayor antigüedad de servicios municipales
imponibles en la Caja.