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Artículo 52 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928808.

Texto oficial

Artículo 52.° Las solicitudes se ordenarán según el puntaje, consideradas, para este efecto, como una sola todas las Municipalidades de la República; y la nómina correspondiente, junto con los informes de las Secciones respectivas, será sometida a la consideración del Consejo, el que otorgará los préstamos hasta por el máximo de la capacidad presupuestaria de la Caja y de acuerdo con el orden que en definitiva hayan obtenido las solicitudes. La lista completa de los imponentes favorecidos con los préstamos hipotecarios se enviará, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, a todas las Municipalidades de la República para el conocimiento de sus empleados. Los solicitantes que no obtengan préstamos a pesar de reunir los requisitos exigidos, podrán renovar las solicitudes en los años siguientes y tendrán opción a un puntaje adicional que fijará el Consejo. El Consejo considerará también el compromiso del imponente de habitar él mismo la casa para la cual solicita el préstamo.