Texto oficial
Artículo 52.° Las solicitudes se ordenarán según el
puntaje, consideradas, para este efecto, como una sola todas
las Municipalidades de la República; y la nómina
correspondiente, junto con los informes de las Secciones
respectivas, será sometida a la consideración del Consejo,
el que otorgará los préstamos hasta por el máximo de la
capacidad presupuestaria de la Caja y de acuerdo con el
orden que en definitiva hayan obtenido las solicitudes.
La lista completa de los imponentes favorecidos con los
préstamos hipotecarios se enviará, dentro de los quince
días siguientes a su aprobación, a todas las
Municipalidades de la República para el conocimiento de sus
empleados.
Los solicitantes que no obtengan préstamos a pesar de
reunir los requisitos exigidos, podrán renovar las
solicitudes en los años siguientes y tendrán opción a un
puntaje adicional que fijará el Consejo.
El Consejo considerará también el compromiso del
imponente de habitar él mismo la casa para la cual solicita
el préstamo.