Texto oficial
Artículo 62.° El deudor estará obligado a contratar
durante la construcción de la obra un seguro contra
incendio a la orden de la Caja y por el monto que ésta
determine, en el Instituto de Seguros del Estado.
Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928818.