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Artículo 61 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928817.

Texto oficial

Artículo 61.° El monto de los préstamos de edificación se entregará por parcialidades correspondientes al valor de las obras ejecutadas, previa autorización del Servicio Técnico, que la otorgará de modo que la cantidad total quede entregada a la terminación definitiva de la construcción. De cada estado de pago se retendrá un diez por ciento que se liquidará al término de la obra en la firma del acta de recepción final. Las cantidades entregadas en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés del seis por ciento anual y se calcularán hasta la iniciación del servicio de dividendos por el préstamo hipotecario. Estos intereses deben ser consultados en el préstamo que se otorgue. Si resultare que la cantidad aprobada por el Consejo es mayor que la utilizada por el imponente en la construcción, el exceso se destinará a amortizar extraordinariamente la deuda.