Texto oficial
Artículo 61.° El monto de los préstamos de
edificación se entregará por parcialidades
correspondientes al valor de las obras ejecutadas, previa
autorización del Servicio Técnico, que la otorgará de
modo que la cantidad total quede entregada a la terminación
definitiva de la construcción.
De cada estado de pago se retendrá un diez por ciento
que se liquidará al término de la obra en la firma del
acta de recepción final. Las cantidades entregadas en
conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el
interés del seis por ciento anual y se calcularán hasta la
iniciación del servicio de dividendos por el préstamo
hipotecario. Estos intereses deben ser consultados en el
préstamo que se otorgue. Si resultare que la cantidad
aprobada por el Consejo es mayor que la utilizada por el
imponente en la construcción, el exceso se destinará a
amortizar extraordinariamente la deuda.