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Artículo 66 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928822.

Texto oficial

Artículo 66.° La transferencia voluntaria de las propiedades gravadas a favor de la Caja requerirá el consentimiento previo de ésta. Este consentimiento no podrá prestarse antes de transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que el deudor pague su primer dividendo. Con todo, el Consejo de la Caja podrá autorizar la venta antes de ese plazo si el deudor se encontrare cesante más de seis meses o su renta hubiese disminuído durante el mismo plazo en términos que el servicio de la deuda comprometa más del cincuenta por ciento de ella. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán a las transferencias que efectúen los herederos de los deudores ni a aquéllas en que el comprador de la propiedad sea un imponente de la Caja con los requisitos exigidos para haberle otorgado el préstamo directamente a él.