Texto oficial
Artículo 66.° La transferencia voluntaria de las
propiedades gravadas a favor de la Caja requerirá el
consentimiento previo de ésta. Este consentimiento no
podrá prestarse antes de transcurridos cinco años,
contados desde la fecha en que el deudor pague su primer
dividendo.
Con todo, el Consejo de la Caja podrá autorizar la
venta antes de ese plazo si el deudor se encontrare cesante
más de seis meses o su renta hubiese disminuído durante el
mismo plazo en términos que el servicio de la deuda
comprometa más del cincuenta por ciento de ella.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se
aplicarán a las transferencias que efectúen los herederos
de los deudores ni a aquéllas en que el comprador de la
propiedad sea un imponente de la Caja con los requisitos
exigidos para haberle otorgado el préstamo directamente a
él.