Texto oficial
Artículo 67.° El servicio de la deuda, en la forma de
pago que señale la respectiva escritura, será exigible al
tercer mes siguiente a la fecha de entrega de la propiedad,
después de haberse declarado habitable por el Servicio
Técnico; o, si se hubieran agotado los fondos del
préstamo, aunque no estuviere terminada la edificación.
Si el préstamo se destina a compra de un bien raíz, el
servicio de la deuda será exigible al mes siguiente a la
fecha de finiquito de la operación de compra.