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Artículo 67 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928823.

Texto oficial

Artículo 67.° El servicio de la deuda, en la forma de pago que señale la respectiva escritura, será exigible al tercer mes siguiente a la fecha de entrega de la propiedad, después de haberse declarado habitable por el Servicio Técnico; o, si se hubieran agotado los fondos del préstamo, aunque no estuviere terminada la edificación. Si el préstamo se destina a compra de un bien raíz, el servicio de la deuda será exigible al mes siguiente a la fecha de finiquito de la operación de compra.